Aprobada la segunda convocatoria de ayudas para sectores afectados por la pandemia

Todas las empresas, pymes y autónomos riojanos podrán presentar sus solicitudes desde este viernes 8 de octubre a las 9 horas hasta el lunes 25 de octubre

jose angel lacalzada rp consejo gobierno

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy las bases reguladoras, el gasto y la segunda convocatoria de las ayudas directas a las empresas y autónomos afectados por la pandemia. Se trata de las ayudas puestas a disposición por el Gobierno de España en el Real Decreto Ley 5/2021, de 12 de marzo, con una dotación de 10 millones de euros.

Todas las empresas, pymes y autónomos riojanos podrán presentar sus solicitudes desde este viernes 8 de octubre a las 9 horas hasta el lunes 25 de octubre a las 14.00 horas a través de la página web de ADER http://www.ader.es/inicio/

 

Condiciones de la segunda convocatoria

El consejero de Desarrollo Autonómico, José Ángel Lacalzada ha detallado que, como ocurrió en la primera convocatoria, podrán solicitar estas ayudas todas las empresas, pymes y autónomos que tengan su domicilio fiscal en La Rioja y que realicen una actividad cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.

También podrán presentar su solicitud, los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

En cuanto a los compromisos de las subvenciones, las empresas que las reciban tendrán que mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022, no podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022 y no aprobarán incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda.

 

Estas ayudas directas tienen carácter finalista y, por tanto, deben aplicarse a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, ha subrayadado el consejero. Pero también ha señalado que en este punto se ha ampliado el plazo y en esta segunda convocatoria será “siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, ampliando así el plazo de la anterior convocatoria fijado el 31 de mayo” y procedan de contratos anteriores al día 13 de marzo de 2021.

 

También podrán destinarse a la amortización del principal de deuda financiera, proveniente de operaciones formalizadas entre el 1 de marzo de 2020 y el 12 de marzo de 2021. Así, en primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público. (Préstamos ICO)

 

En este punto Lacalzada ha señalado que no es relevante el orden de presentación de la solicitud, ya que todas las solicitudes como ya hemos hecho en la primera edición de esta ayuda, aquellas que cumplan los requisitos y se presenten dentro del plazo establecido, es decir, desde este viernes día 8 de octubre a las 9 horas hasta el lunes 25 de octubre a las 14 horas, van a recibir dicha ayuda”.

 

Respecto a la cuantía de las ayudas el consejero ha indicado que cuando se trate de empresarios o profesionales y empresas que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, será el importe de gasto subvencionable reflejado en su solicitud, con el límite de 3.000 euros.

“La única diferencia destacable respecto a la anterior convocatoria, es que el importe acumulado de la ayuda concedida entre la primera y la segunda ocasión no podrá exceder de los 3.000 euros”, ha concluido.

 

Para los empresarios o profesionales y entidades cuyo volumen de operaciones anual en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019, la ayuda que se concederá será de un mínimo de 4.000 euros, sin perjuicio de que se pueda incrementar si hubiera crédito disponible, mediante un reparto directamente proporcional y ponderado al 50% en función de la caída del volumen de operaciones corregida por un factor de empleo y del importe de la ayuda solicitada. En ningún caso el importe total de la ayuda podrá superar los 200.000 euros.

 

Sesiones informativas públicas 

Además, debido a la complejidad y la importancia de esta línea de ayudas, el consejero ha informado de que desde la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja se han organizado tres sesiones informativas, que se desarrollarán vía Zoom, en las que los técnicos de la ADER responderán además a las diferentes dudas que puedan existir. En concreto estarán dirigidas al público en general y se realizarán el miércoles 13, el viernes 15 y el lunes 18 de octubre a las 13 horas.

 

Antes de finalizar, Lacalzada ha anunciado también que la tercera convocatoria de ayudas para trabajadores afectados por un expediente de regulación temporal de empleo, entre los meses de marzo y junio de 2021, con una partida presupuestaria de 800.000 euros, se ha publicado hoy en el BOR y que a partir de mañana 7 de octubre ya podrán solicitarse.