Calendario para las Elecciones Generales del 23J y procedimiento de voto por correo

ELECCIONES GENERALES 2023

Tras la publicación en el BOE de la convocatoria para las Elecciones Generales este es el calendario de trámites y actuaciones

  • 9 de junio: Los partidos políticos comunican sus coaliciones.
  • Entre el 14 y el 19 de junio: los partidos presentan en las juntas electorales provinciales sus candidaturas al Congreso y al Senado
  • 21 de junio: Publicación en el BOE de las listas para alegaciones, subsanaciones o errores.
  • Entre el 24 y 28 de junio: Sorteo para designar los cargos de presidentes, vocales y suplentes de las mesas.
  • 27 de junio: Publicación de las listas definitivas.
  • 7 de julio: A las cero horas del viernes 7 de julio, comienza la campaña electoral.
  • 17 de julio: Último día para publicar encuestas electorales.
  • 22 de junio: Jornada de reflexión.
  • 23 de julio: Jornada electoral

 

VOTO POR CORREO

Desde ayer, día 30 de mayo y hasta el 13 de julio se puede solicitar el voto por correo acudiendo a cualquier oficina de correos. También se puede hacer por vía telemática en correos.es (en este caso se requiere firma electrónica o certificado digital).

Una vez cumplimentada la solicitud, el cartero llevará a domicilio la documentación para votar. Es obligatorio que firme personalmente el interesado el acuse de recibo y presente su DNI al cartero.

El tercer paso es ir a la oficina de Correos a entregar el sobre.

Toda la información sobre voto por correo AQUÍ.

 

NORMATIVA PARA LOS SELECCIONADOS POR SORTEO PARA LAS MESAS

Las personas que han sido designadas por sorteo para las Mesas electorales disponen de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona la causa que les impide acudir. Esta debe ir justificada y bien documentada. La Junta resolverá en cinco días y comunicará al interesado su decisión.

En principio, tener un viaje o unas vacaciones ya pagadas no es excusa para eximirse de formar parte de la mesa. No obstante se puede alegar ante la Junta Electoral ya que una de las causas de exención es “tener eventos familiares relevantes planificados y que no se puedan aplazar o que provoquen perjuicios económicos”.

En concreto, las causas son las siguientes:

  • Ser mayor de 65 años
  • Tener una discapacidad
  • Haber formado parte de una Mesa Electoral en tres ocasiones en los últimos diez años.
  • Estar en situación de incapacidad temporal para el trabajo.
  • Ser pensionista con incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
  • Estar embarazada de más de seis meses
  • Tener prevista una intervención quirúrgica
  • Estar al cuidado directo de menores de 8 años
  • Tener eventos familiares relevantes planificados y que no se puedan aplazar o que provoquen perjuicios económicos

Según la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) la no asistencia injustificada acarrea una pena de prisión de tres meses a un año o una multa desde los 360 hasta los 288.000 euros.

Toda la información oficial sobre las Elecciones Generales del 23 de julio AQUÍ.