Cómo se formaliza en La Rioja el testamento vital

#YoFirmoElTestamentoVital, campaña de la Diócesis riojana para informar y animar a los ciudadanos a  formalizar este documento

UCI HOSPITAL

La Diócesis de Calahorra y La Calzada Logroño lanza una campaña a favor del Testamento Vital que,bajo el hastag #YoFirmoElTestamentoVital, anima a los ciudadanos a formalizar este documento.

En la información que publicamos a continuación reproducimos el contenido de dicha campaña y adjuntamos los documentos necesarios para la tramitación:

DECLARACION voluntades anticipadas

Inscripcion_instrucciones_previas

 

Esta es la información completa que remite la Delegación de Medios de la Diócesis:

¿Qué es el testamento vital?

Es la expresión escrita de la voluntad de un paciente sobre los tratamientos médicos que desea recibir, o no está dispuesto a aceptar, en la fase final de su vida. El testamento vital también especifica que se administren los tratamientos adecuados para paliar los sufrimientos, pero que no se aplique la eutanasia.

La Diócesis de Calahorra y La Calzada-Logroño anima a través de esta nota a firmar el testamento vital.

Del consentimiento firmado al testamento vital

Ante el avance de la medicina se hizo necesario e imprescindible el Consentimiento Informado, que consiste en la participación de forma activa en la toma de decisiones junto al médico sobre el tratamiento a seguir.

Pero… ¿Cuándo el enfermo queda incapacitado?

Sin embargo, hay situaciones en las que el enfermo no puede decidir sobre su propia salud por incapacidad debido a la propia enfermedad, accidente o vejez. Cuando se presentan estas dificultades, uno de los caminos para ayudar al personal sanitario es la consideración de la voluntad del paciente manifestada previamente a la pérdida de la capacidad de razonar. Es a esta voluntad anticipada a lo que se llama popularmente testamento vital.

¿Cómo hacerlo?

La persona que firme esta declaración tiene que estar en plena posesión de las facultades mentales.

La rúbrica se hará ante la presencia de tres testigos o bien bajo la eventual intervención de un notario.

¿A quién hay que entregarlo? ¿Dónde se registra?

El testamento vital, reconocido legalmente en España a partir del año 2002 con la Ley de Autonomía del Paciente, una vez firmado se inscribe en un registro de voluntades vitales creado con este propósito, en La Rioja, lo podemos encontrar en el CARPA de Logroño, en el Registro de Instrucciones Previas. Junto al documento necesitaremos una fotocopia del DNI del otorgante y de los testigos.

También se puede llevar a cabo el registro de manera electrónica a través del portal de Riojasalud de larioja.org o en los puntos de registro de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

¿Por qué es importante?

No hay enfermos “incuidables”

El testamento vital es esencial para dejar constancia, de forma anticipada, de nuestra voluntad de aceptar o rechazar determinados tratamientos médicos. De esta manera, se libera a los familiares del peso de tomar decisiones por el enfermo en situaciones tan difíciles.

También contempla nombrar a un representante legal en ma­teria de tratamientos médicos encargado de velar por su cumplimiento y de tomar decisiones en previsión de una eventualidad no contemplada en el testamento escrito.

Además, se especifica el derecho a una atención espiritual.

 

 

¿Es válido ante la eutanasia?

El testamento vital especifica que se administren los tratamientos adecuados para paliar los sufrimientos, pero que no se aplique la eutanasia (ningún acto u omisión que por su naturaleza y en su intención cause la muerte).

La proposición de Ley Orgánica de regulación de la eutanasia recoge que no podrá aplicarse la eutanasia en caso de que la persona haya suscrito con anterioridad un documento con instrucciones, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes reconocidos legalmente.

Por eso es importante que se haga y se inscriba en el registro de voluntades vitales de la comunidad autónoma correspondiente para que tenga valor jurídico.

Es curioso que el testamento vital fuera reivindicado por algunas personas y asociaciones que abogaban por una mentalidad claramente eutanásica. Se pa­trocinaba como vehículo para abrir caminos para considerar de forma absoluta la autonomía del paciente. Hoy, ante la posible aprobación de la ley de la eutanasia se hace necesario para evitar abusos de aplicación de la misma cuando no se puede manifestar el consentimiento informado.

¿Por qué anima la Diócesis a que los fieles lo hagan?

Por dos razones:

Para evitar el atropello a la dignidad y a la libertad de la persona incapacitada que trae consigo la ley de la eutanasia.

Para ayudar a humanizar el proceso de muerte con una asistencia humana material y espiritual, estableciendo una línea que dé espacio a una verdadera alianza terapéutica entre el médico competente, los familiares y/o los eventuales representantes que no deberá ser trasgredida.

Con el testamento vital se especifica que no se quiere el encarnizamiento terapéutico o acciones terapéuticas sin esperanza, inútiles u obstinadas, ni la eutanasia entendida como toda medida adoptada para acelerar la muerte de modo directo o inten­cionado. De esta forma quedan garantizados los cuidados mínimos de sustento vital, como lo es la comida y la bebida en cualquier persona, mientras se considere razonable­mente útil, evitando toda forma de ensañamiento terapéutico.

 

 

 

¿CÓMO SE FORMALIZA EL DOCUMENTO DE INSTRUCCIONES PREVIAS O TESTAMENTO VITAL EN LA RIOJA?

Para que el documento del Testamento vital sea válido hay que formalizarlo mediante una de estas tres vías:

  • Ante la Encargada del Registro de Instrucciones Previas, de forma presencial en las instalaciones del CARPA de Logroño (pedir cita previa).
  • Ante un notario.
  • Antetres testigos mayores de edady que no se encuentren incapacitados legalmente. Al menos dos de ellos no podrán tener relación de parentesco hasta segundo grado con el otorgante, ni estar vinculados por matrimonio o análoga relación de afectividad, ni mantener relación patrimonial.

Recomendamos esta tercera opción.

  1. Registro o inscripción del Documento de Instrucciones previas:

Una vez redactado y formalizado el documento por cualquiera de las tres vías anteriormente citadas, es aconsejable registrarlo, para que se incluya en la historia clínica del paciente y esté disponible para que el médico responsable de su asistencia pueda aplicarlo cuando llegue el momento.

La Comunidad Autónoma de La Rioja tiene un Registro de Instrucciones Previas donde se guardan todos los Documentos inscritos en La Rioja, que, a su vez, está conectado al Registro Nacional de Instrucciones Previas.

Si no se registra el Documento de IP (Instrucciones previas) cuando llegue el momento de aplicarlo habrá que presentar una copia del mismo al médico responsable.

  1. Solicitud de inscripción en el Registro de Instrucciones previas:

La persona que formaliza el documento solicitará la inscripción en el Registro de IP mediante solicitud dirigida a la Encargada del Registro.

Deberá acompañar a la solicitud de Inscripción:

  • El documento original, formalizado ante la Encargada del Registro de IP.
  • Copia simple del Documento, formalizado ante notario.
  • El Documento original, formalizado ante testigos, así como fotocopia de los DNI del otorgante, de los tres testigos y de los representantes, en caso de que se hayan nombrado.
  1. Presentación de la solicitud de inscripción en el Registro de Instrucciones previas:
  • De forma presencial: En el Carpa, se podrán presentar cualquier solicitud de inscripción, independientemente de su formalización, en la oficina donde se ubica el Registro de Instrucciones Previas.
  • De forma electrónica: Se podrá presentar la solicitud de inscripción de los documentos formalizados ante notario o testigos a través del portal de riojasalud, de www.larioja.org, o en cualquier punto de Registro de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Para más información, podéis llamar a los siguientes teléfonos: 941299911, 941299902, 941299903, o escribir al siguiente correo electrónico: instrucciones