Desde este sábado, para celebrar cualquier evento colectivo en La Rioja se exige un informe de Sanidad

La entidad o empresa organizadora será responsable del cumplimiento de las medidas anti-covid, sin perjuicio de la que pueda recaer individualmente en los asistentes al evento

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El Boletín Oficial de La Rioja de este sábado publica el «procedimiento y el modelo de solicitud de informe para la realización de una evaluación del riesgo por parte de la autoridad sanitaria en eventos multitudinarios».

Se trata de una serie de indicaciones para cumplir con el documento de «Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en España», acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de España

Qué son eventos multitudinarios

El anuncio en el BOR define el concepto de evento multitudinario como cualquier reunión «en el interior o al aire libre, donde un pequeño o gran número de personas pueden estar en contacto cercano».   Las motivaciones pueden ser de cualquier tipo, desde religiosas, culturales, deportivas, festivales o conferencias. Es decir, cabe todo, desde una fiesta particular, una ceremonia religiosa y acto cultural, un partido de fútbol…

La evaluación que deberán hacer las autoridades sanitarias deberá tener en cuenta los siguientes hechos:

a) Porcentaje previsto de participantes que procedan de otras áreas distintas a las que se celebra el evento y que tengan mayor incidencia de casos de COVID-19.

b) Porcentaje de participantes considerados vulnerables (personas de edad elevada, personas con enfermedades crónicas o en las que la infección por COVID-19 puede ser un agravante de su estado).

c) Porcentaje de participantes realizan actividades de alto riesgo durante el evento (cantar, contacto físico, compartir materiales, etc.).

d) Posibilidad o no de mantener la distancia física de seguridad de 1,5 metros en todo momento.

e) Si se realiza o no en espacio interior sin ventilación o con ventilación insuficiente.

f) Porcentaje de los participantes están de pie en movimiento durante todo el evento.

g) Número de lugares donde se puede producir un contacto estrecho entre los asistentes.

h) Posibilidad de consumo de alcohol.

i) Si el evento es o no de larga duración (mas de 1,30 horas).

La Entidad o empresa organizadora será responsable del cumplimiento de las medidas adoptadas por los Acuerdos del Consejo de Gobierno citados, sin perjuicio de la que pueda recaer individualmente en los asistentes al evento.