El BOR publica la lista provisional de candidatos a jurado para el bienio 2021-2022

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El Boletín Oficial de La Rioja publica hoy el listado de personas censadas en La Rioja que han sido seleccionadas para formar parte de jurados en los años 2021 y 2022.

El listado completo se puede consultar AQUI

En la lista se hace constar el nombre y los dos apellidos mas el DNI encriptado.

De Calahorra figuran en la lisa 29 personas.

Ser miembro de un jurado es un derecho de todo ciudadano, y un deber de colaboración en cumplimiento de los requisitos de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado. Las personas seleccionadas son retribuidas mientras estén ejerciendo sus funciones. Es obligatorio y solo se pueden excusar aquellas que cumplan lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado:

  • Ser mayor de 65 años y las personas con discapacidad.
  • Haber desempeñado funciones de jurado dentro de los cuatro años precedentes al día de la nueva designación.
  • Las personas que sufran grave trastorno por razón de cargas familiares.
  • Las personas que desempeñen trabajo de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios al mismo.
  • Las que tengan su residencia en el extranjero.
  • Los/las militares profesionales en activo cuando concurran razones de servicio.
  • Las personas que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función de jurado.

El jurado emite la culpabilidad o inculpabilidad de las personas acusadas que se están juzgando. Una vez que el jurado emite su veredicto, es el magistrado el encargado de dictar sentencia. El jurado actuará con arreglo a los principios de «independencia, responsabilidad y sumisión a la Ley».

Delitos que competen a un jurado

El Tribunal del Jurado es competente para su conocimiento y fallo en aquellas causas seguidas por los siguientes delitos:

a.. Homicidio.

b.. Amenazas.

c.. Omisión del deber de socorro.

d.. Allanamiento de morada.

e.. Incendios forestales.

f.. Infidelidad en la custodia de documentos.

g.. Cohecho.

h.. Tráfico de influencias.

i.. Malversación de caudales públicos.

j.. Fraudes y exacciones ilegales.

k.. Negociaciones prohibidas a funcionarios.

l.. Infidelidad en la custodia de presos.

Proceso de selección del jurado

  1. Cada 2 años con el último censo electoral vigente se obtiene una lista de candidatos y candidatas a jurado.
  2. Se hará el sorteo público, previo periodo de exposición de la lista de candidatos/as.
  3. Cada persona seleccionada, recibe una comunicación personal en la que se le informa sobre la función que va a ejercer
  4. Deberá rellenar un formulario y enviarlo en los siguientes 5 días a su recepción.
  5. Ningún ciudadano o ciudadana elegida podrá negarse a participar en el Tribunal del Jurado, aunque podrá ser excluido/a alegando causas justificadas. Para ello existirá un periodo de reclamación.
  6. Deberán presentarse por lo menos 20 candidatos/as a jurado y la defensa y acusación podrá rechazar cuantos quieran sin alegar causa alguna.
  7. El Tribunal del jurado quedará constituido con la elección de 9 miembros y dos suplentes.