El Gobierno de La Rioja decreta el cierre total de establecimientos y servicios públicos no esenciales, confina todos los municipios, y solo permite una única unidad conviviente familiar

concha andreu

ACTUALIZADO (14:55 h.)

La presidenta del Gobierno de La Rioja, Concha Andreu, ha comparecido junto con la consejera de Salud y portavoz, Sara Alba, y el director general de Salud Pública, Consumo y Cuidados, Pello Latasa, para dar a conocer las nuevas medidas anti Covid-19 que entrarán en vigor a las 00.00 horas del viernes 22 de enero.

Sara Alba, ha recordado que con la actual situación “tenemos que actuar drásticamente y de manera inmediata porque cualquier lugar y cualquier circunstancia donde se junten personas supone riesgo de contagio”. Por todo ello, ha anunciado:

– El confinamiento perimetral de todos los municipios de La Rioja. La movilidad de los vecinos de cada una de las localidades riojanas sólo podrá darse para la compra de bienes básicos y para las excepciones que ya conocen por medidas anteriores.

Cerrar, durante toda la jornada, la atención al público en todos los locales y establecimientos minoristas, incluso en los mercadillos, excepto en los negocios considerados esenciales.

-Estarán cerrados también museos, archivos, bibliotecas y locales de espectáculos públicos, actividades deportivas y de ocio que no se consideren esenciales.

En hostelería y restauración sólo podrán prestarse, exclusivamente, los servicios de entrega y recogida a domicilio.

-Los centros comerciales permanecerán completamente cerrados desde las 0 horas del sábado hasta las 0 horas del lunes, para toda su actividad.

-La permanencia del público en los establecimientos que estén abiertos tiene que ser la mínima imprescindible.

-Queda prohibida la posibilidad de consumo en los propios establecimientos, así como en la vía y espacios públicos.

Sólo podrán reunirse los miembros de una única unidad conviviente. Tanto en espacios públicos como privados. En cualquier lugar y por cualquier motivo. Las excepciones son:

    • las personas que viven solas, que podrán formar parte de una única unidad de convivencia ampliada.
    • las reuniones de menores de edad con sus progenitores, si no conviven con ellos,
    • las reuniones de personas con vínculo matrimonial, de pareja o análogo, si no conviven en el mismo domicilio,
    • las reuniones para el cuidado, la atención o el acompañamiento de menores, mayores, personas con discapacidad, dependientes o vulnerables cuando resulte necesario para el normal desenvolvimiento de esa persona.
    • Y tampoco se aplica esta limitación en las actividades directamente relacionadas con el ámbito laboral, educativo, institucional, profesional o ni otras actividades para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.
    • Asimismo, también se mantiene el confinamiento perimetral de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Estas medidas anticovid se publicarán en el BOR del jueves y entrarán en vigor a las 00.00 horas del viernes, 22 de enero, y estarán vigentes hasta las 00.00 horas del 23 de febrero, y como viene sucediendo con todas las medidas desde que comenzó el estado de alarma, serán revisables semanalmente en el Consejo de Gobierno.

 

La presidenta Andreu ha realizado un breve análisis de la situación epidemiológica a la que ha tildado de “extrema gravedad”. “Los niveles de incidencia del coronavirus en La Rioja son dramáticos. Los niveles de ritmo en los contagios son alarmantes. Y los niveles de presión sobre nuestro sistema sanitario son insostenibles”, ha asegurado.

Por ello, la líder del Ejecutivo regional ha asumido “la necesidad de la adopción de medidas de impacto generalizado sobre toda la población”, pese a que “no deseábamos adoptarlas”.

Estamos en una situación crítica: Crítica a nivel epidemiológico y crítica en nuestros hospitales” ha asegurado hoy el Director General de Salud Pública, Consumo y Cuidados del Gobierno, Pello Latasa, quien ha alertado de que a día de hoy en La Rioja “nos encontramos en situación de transmisión comunitaria sostenida en toda la Comunidad”.

Pello Latasa ha explicado de que con las actuales previsiones “podríamos llegar a superar los niveles de la primera ola” y como ejemplo claro las UCIS, donde en nuestra Comunidad llegó a haber 40 ingresados por COVID y “si seguimos con estos datos podríamos llegar a necesitar hasta 80 camas en la UCI a principios de febrero, unas UCIS que en estos momentos no tenemos”.

El director general de Salud ha recordado que La Rioja cuenta con 54 camas UCI preparadas, pero llegar a tener que utilizarlas tiene consecuencias como el cierre progresivo de quirófanos y el aumento de las listas de espera, primero las quirúrgicas y posteriormente las de consultas”.

Además, de los 16 quirófanos que hay en el Hospital San Pedro, “unos 8 están ya parados porque se destinan a Críticos y hemos tenido que dejar de programar algunas intervenciones quirúrgicas no urgentes por otras patologías”.

Las previsiones de Salud, indican también que los ingresos en planta “pueden alcanzar las cifras de abril, cuando llegamos a tener a 393 personas hospitalizadas por COVID en planta” ha recordado.

Latasa ha alertado de que, con los datos de hoy, “el COVID puede poner a la sanidad riojana al borde del colapso y en peligro la salud de todos los riojanos”.

Por su parte, la consejera de Salud y portavoz del Ejecutivo, Sara Alba, al igual que lo ha hecho la presidenta, ha insistido en la recomendación de autoconfinamiento para toda la población. Muy especialmente para los mayores de 65 años.

Brotes en los hospitales

La Consejera se ha referido también a los dos brotes que se han detectado en el Hospital San Pedro “y de un tercer brote en el Hospital General de La Rioja que podría afectar a 2 pacientes de dicho centro y se encuentra todavía en estudio” ha puntualizado, al tiempo que ha explicado que “los brotes que tenemos se deben a una mala práctica de las personas que han acudido al Hospital a ver a sus familiares y amigos que con su actitud han puesto en riesgo al Sistema Sanitario”.

Por ello ha dicho que a partir de ahora se realizará un registro de estas personas para controlar que sea siempre la misma persona y se puedan trazar los contactos en el hospital. No se permiten las visitas, han puntualizado las autoridades sanitarias, sólo el acompañante y siempre el mismo.

“Las previsiones nos indican que nos podemos encaminar a un colapso sanitario y estas medidas anticovid pueden evitar que lleguemos a este punto, pero todos tenemos que cumplirlas y ser estrictos en su cumplimiento. En todo momento. En todos los ámbitos de nuestra vida” ha concluido Sara Alba.

 

Establecimientos considerados ESENCIALES

Estos son los locales y establecimientos esenciales que no tendrán que someterse al cierre:

 

  1. Farmacias, así como otros establecimientos que provean de bienes y servicios de primera necesidad.
  2. Los comedores de hoteles y casas rurales, que podrán servir comidas únicamente a las personas que se encuentren alojadas en su establecimiento y siempre cuando se cumplan estrictamente las medidas preventivas de carácter sanitario con carácter general y, en especial, la limitación a personas que pertenecen al mismo núcleo o grupo de convivencia en un mismo espacio, mesa o agrupación de mesas.
  3. Los servicios de restauración incluidos en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios, los comedores escolares, y los servicios de comedor de carácter social.
  4. Los servicios de comida a domicilio o recogida, sin consumo en el establecimiento, ni en la vía y espacios públicos por parte del cliente, que podrán realizarse hasta las 22 horas máximo, para la recogida, y durante la apertura ordinaria del establecimiento para la entrega en el domicilio.
  5. Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos sanitarios, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales domésticos, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio.
  6. Servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.
  7. Servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para transporte, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma.
  8. Centros, servicios y establecimientos sanitarios, Centros que atienden a personas mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, los animalarios a ellos asociados, el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y servicios funerarios y otras actividades conexas.
  1. Centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.
  2. Servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.
  • Empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.
  1. Empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.
  1. Servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.
  2. Despachos y gabinetes de abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales y de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su caso puedan acordarse.
  3. Despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.
  1. Notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
  1. Servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
  2. Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.
  3. Los Albergues Municipales.
  4. Actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
  1. Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.
  1. Las empresas que suministren servicios de generación, transformación, transporte y distribución de energía y actividades relacionadas.
  2. Las actividades del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.
  1. Servicios de distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.
  2. La atención al público para la realización de trámites ante las Administraciones Públicas.
  3. Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.

Establecimientos considerados NO ESENCIALES

Estos son los locales, establecimientos, servicios y actividades categorizados como no esenciales. cuya apertura queda suspendida a partir de las 00:00 horas del 22 de enero:

 

–Museos, salas de exposiciones

Archivos.

Bibliotecas.

Monumentos.

Espectáculos públicos.

Centros de interpretación

–Esparcimiento y diversión:

Café-espectáculo.

Circos.

Locales de exhibiciones.

Salas de fiestas.

Restaurante-espectáculo.

Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.

–Culturales y artísticos:

Auditorios.

Cines.

Plazas, recintos e instalaciones taurinas.

Otros recintos e instalaciones:

Pabellones de Congresos.

Salas de conciertos.

Salas de conferencias.

Salas de exposiciones.

Salas multiuso.

Teatros.

–Deportivos:

Locales o recintos cerrados.

Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilables.

Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables.

Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables.

Galerías de tiro.

Pistas de tenis y asimilables.

Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables.

Piscinas.

Locales de boxeo, lucha, judo y asimilables.

Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables.

Velódromos.

Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables.

Polideportivos.

Boleras y asimilables.

Salones de billar y asimilables.

Gimnasios.

Pistas de atletismo.

Estadios.

Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.

Se excluyen del anterior listado de equipamientos y actividades deportivas la práctica de los equipos que participen en Ligas Profesionales (La Liga y ACB), así como el resto de competiciones oficiales absolutas de ámbito estatal que pertenezcan al primer, segundo y tercer nivel deportivo, además de los equipos de la categoría Juvenil División de Honor de fútbol. A estos efectos, se entiende que forman el equipo tanto los deportistas como el personal técnico.

En el caso de deportistas de deportes individuales, podrán entrar y salir del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de las localidades confinadas, para entrenar y para participar en Campeonatos de España o competiciones oficiales de ámbito internacional, los deportistas catalogados como de Alto Nivel (DAN, hasta los de nivel C incluidos) o de Alto Rendimiento (DAR).

–Espacios abiertos y vías públicas:

Recorridos de carreras pedestres.

Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables.

Recorridos de motocross, trial y asimilables.

Caza y Pesca.

Pruebas y exhibiciones náuticas.

Pruebas y exhibiciones aeronáuticas.

Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.

-Actividades recreativas:

De baile:

Discotecas y salas de baile.

Salas de juventud.

Deportivo-recreativas:

Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo-recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades.

Albergues juveniles

 

–Juegos y apuestas:

Casinos.

Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar.

Salones de juego.

Salones recreativos.

Rifas y tómbolas.

Locales específicos de apuestas, incluidas las administraciones de loterías.

Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego.

–Culturales y de ocio:

Parques de atracciones, ferias y asimilables.

Casetas de feria.

Parques zoológicos.

Parques recreativos infantiles.

Recintos abiertos y vías públicas:

Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas.

De ocio y diversión:

Bares especiales:

Bares de copas sin actuaciones musicales en directo.

Bares de copas con actuaciones musicales en directo.

–De hostelería y restauración:

Tabernas y bodegas

Cafeterías, bares, café-bares y asimilables.

Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables.

Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables.

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Bares-restaurante.

Bares y restaurantes de hoteles, excepto para dar servicio a sus huéspedes.

Salones de banquetes.

Terrazas.

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