El Gobierno regional aclara: Se prohíben los mercadillos, no la venta ambulante

puesto verduras

Los decretos que se vienen dictando tras los Consejos de Gobierno, especialmente en lo concerniente a restricciones de actividades comerciales, producen tal desconcierto que no es extraño que ayer el presidente de la Federación Riojana de Municipios,  saliera pidiendo al Gobierno regional que declarase como esencial la venta ambulante en puestos fijos o furgonetas para dar servicio a las poblaciones más pequeñas.

Hoy, el Gobierno de La Rioja ha enviado un comunicado para aclarar que «la limitación que recoge el Anexo II (actividades no esenciales, y por tanto suspendidas) hace referencia a los mercadillos, no a la venta ambulante».

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Está permitida, por tanto, la venta ambulante de productos y bienes de primera necesidad, (no en mercadillos) evitando siempre la aglomeración de personas y tomando las medidas de prevención y seguridad sanitaria necesarias para su correcto desarrollo.

Esta circunstancia (permitida la venta ambulante de productos esenciales) viene recogida en el apartado e) del Anexo I del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de enero de 2021, publicado en B.O.R. 28-01-21”:
          Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, incluidos los de puericultura, salvo mercadillos, ferreterías, comercios de venta de material eléctrico y de electrodomésticos para el suministro a profesionales y a particulares, en este últimos caso limitado a productos esenciales para urgencias y averías, establecimientos sanitarios, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, papelería, excluida la sección de librería, combustible para automoción, estancias, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales domésticos, comercio por internet, telefónico, o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio» 

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