Estas son todas las restricciones que impone el Nivel 5

ABRIL 2021-PMI
Infografía del Gobierno de La Rioja. Fuente: larioja.org

NIVEL 5 PMI

A continuación ofrecemos la relación detallada de condiciones establecidas en el nivel 5 del Plan de Medidas según Indicadores (PMI) por el que el Gobierno de La Rioja se guía para establecer las restricciones anti-Covid. Este nivel es el decretado para Calahorra por el Consejo de Gobierno de La Rioja reunido esta mañana y que entrará en vigor el viernes, 23 de abril, a las 0:00 horas (jueves a las 12 de la noche):

 Relaciones sociales y familiares:

  • Limitación al máximo de los contactos fuera de los GCE.
  • Reuniones hasta un máximo de 4 personas salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público, o respecto a personas menores o dependientes. No están incluidas en la limitación las actividades laborales, educativas e institucionales, ni aquéllas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.
  • Mantenimiento de distancia interpersonal, prohibición de fumar en vía pública sin mantener la distancia de 2 m., prohibición de fumar en terrazas y prohibición de comer y beber en espacios públicos cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad y fuera del GCE.
  • Recomendación de permanecer en el domicilio.
  • Limitación de horarios de apertura al público hasta las 17:00 h. en los establecimientos, que durará, al menos, hasta las 6:00 horas del día siguiente. Quedan exceptuados los establecimientos recogidos en el Anexo I (Esenciales) y Plan de Medidas según Indicadores.

 

 Movilidad:

  • Limitación de entrada y salida de la unidad territorial evaluada (salvo excepciones Art. 3 Decreto Presidenta 15/2020, de 28 de octubre).
  • Restricción de movilidad nocturna entre las 22:00h y las 06:00h.
  • Recomendación de salir del domicilio solo para lo necesario, evitando espacios cerrados en los que se desarrollan actividades incompatibles con el uso de mascarillas y concurren muchas personas.
  • Transporte público y colectivo: se recomienda aumentar la frecuencia de horarios al máximo para garantizar una ocupación lo más baja posible. Debe garantizarse la renovación del aire. No podrán ocuparse más de 2 asientos por fila en VTC y taxis salvo GCE y sin ocupar el asiento contiguo al conductor. Asimismo, se recomienda evitar viajes en hora punta salvo para ir al trabajo o al centro educativo. Se recomienda permanecer en silencio y no hablar por teléfono ni fumar en las paradas de autobús.

 

 Velatorios, entierros y ceremonias fúnebres:

  • Limitación de aforo a 1/3 en espacios cerrados (máximo 10 personas) siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.
  • Limitación de asistentes a 20 personas en espacios abiertos siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.

 

 Otras ceremonias (nupciales, bautizos y lugares de culto):

  • Si es posible, aplazamiento de la celebración hasta la mejora de la situación epidemiológica.
  • Limitación de aforo a 1/3 en espacios cerrados (máximo 10 personas).
  • Limitación de asistentes a 20 personas en espacios abiertos siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.
  • Prohibición de la utilización de pista de baile o espacio habilitado similar para ese uso, excepto para el baile nupcial entre los recién casados.
  • Aforo de 1/3 en lugares de culto en espacios cerrados. Ofrecer servicios telemáticos o por televisión.
  • La utilización del exterior de los edificios o de la vía pública para la celebración de actos de culto deberá ser aprobada por la autoridad municipal correspondiente, y deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla.
  • Prohibición del uso de agua bendita y las abluciones rituales deberán realizarse en privado, en lugar diferente del de culto.
  • Durante el desarrollo de las celebraciones se evitará el contacto personal, el tocar o besar objetos de devoción u otros objetos que habitualmente se manejen.

 

 Centros residenciales de personas mayores y con discapacidad, centros de día y centros de participación activa:

  • Residencias de mayores y personas con discapacidad: restricción de las salidas de residentes. Restricción de las visitas.
  • Centros de Participación activa: cierre de este tipo de centros.

 

 Hogares del jubilado, ludotecas y centros de ocio juvenil:

  • Apertura con un aforo del 50% en interior. Actividad permitida únicamente en mesas garantizando la distancia de 2 metros entre sillas de diferentes mesas. Ocupación máxima de 4 personas por mesas o agrupación de mesas.
  • Limitación de horario de apertura al público hasta las 17:00 h.

 

 Hostelería y restauración (bares, cafeterías, restaurantes incluidos de hoteles…):

  • Limitación de horario de apertura a las 17:00h.
  • Servicio de recogida en local y a domicilio: recogida en local hasta el horario de restricción de movilidad nocturna. Entrega a domicilio: apertura ordinaria del establecimiento. Según licencia.

– Zonas interiores:

  • Aforo del 30% y ocupación máxima de 4 personas por mesa o agrupación de mesas. Garantizar la distancia de 2 metros entre sillas de diferentes mesas.
  • Prohibición de consumo en barra.
  • Limitación de horario de apertura al público hasta las 17:00 h.
  • Eliminar los servicios self-service o buffet.
  • Prohibición de utilización de cachimbas o similares.
  • Uso de mascarilla obligatorio en todo momento salvo cuando se esté comiendo o bebiendo.
  • Se recomienda no disponer de juegos de mesa.
  • Ventilación, limpieza y desinfección continua.

– Zonas exteriores:

  • Aforo del 75% y grupos de un máximo de 4 personas sujetos, en todo caso, a las limitaciones en las condiciones de reuniones de carácter general.
  • Limitación de horario de apertura al público hasta las 17:00 h.
  • Mesas con distancia mínima de 1,5 m. entre sillas de diferentes mesas.
  • Uso de mascarilla obligatorio en todo momento salvo cuando se esté comiendo o bebiendo.  Prohibición de utilización de cachimbas o similares.
  • Se recomienda no disponer de juegos de mesa, ventilación y limpieza y desinfección continua.

– Excepciones del cierre a las 17:00h. y al aforo: comedores de hoteles y casas rurales y campings podrán servir comidas únicamente a las personas que se encuentren alojadas en su establecimiento y siempre cuando se cumplan estrictamente las medidas preventivas de carácter general. También quedarán exceptuados los servicios de restauración incluidos en centros y servicios sanitarios, servicios sociosanitarios, servicios de comedor de carácter social, comedores escolares y de empresa.

 

 Discotecas y locales de ocio nocturno:

  • Cierre.

 

 Establecimientos como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos, locales específicos de apuestas:

  • Aforo del 30% en interior.
  • Ocupación máxima de 4 personas por mesa o agrupación de mesas.
  • Limitación de horario de apertura al público hasta las 17:00 h.
  • Garantizar la distancia de 2 metros entre las sillas de las diferentes mesas. Plan de Medidas según Indicadores

 

 Instalaciones y centros deportivos (fuera del ámbito regulado por el CSD):

  • Cierre de zonas interiores.
  • Si se dan en zonas exteriores se mantendrá la limitación de grupos de este nivel, es decir, 4 personas.

 

 Práctica deportiva:

  • Ejercicio físico o deporte en grupo no profesional: limitación de eventos deportivos a profesionales (equipos que participen en ligas profesionales como la Liga y ACB, así como el resto de competiciones oficiales absolutas de ámbito estatal que pertenezcan al primer, segundo y tercer nivel deportivo, además de los equipos de la categoría Juvenil División de Honor de Fútbol). A estos efectos se entiende que forman el equipo tanto los deportistas como el personal técnico. En el caso de deportistas de deportes individuales podrán entrar y salir del área confinada para entrenar y participar en campeonatos de España o de ámbito internacional, los deportistas catalogados como DAN o DAR. Interiores cerrados Valorar suspensión de deportes con contacto físico. Cierre de duchas.
  • Práctica deportiva federada y profesional: permitida según protocolos y procedimientos del Consejo Superior de Deportes garantizando las medidas de distanciamiento, prevención e higiene. Limitación de eventos deportivos a profesionales (equipos que participen en ligas profesionales como la Liga y ACB, así como el resto de competiciones oficiales absolutas de ámbito estatal que pertenezcan al primer, segundo y tercer nivel deportivo, además de los equipos de la categoría Juvenil División de Honor de Fútbol). A estos efectos se entiende que forman el equipo tanto los deportistas como el personal técnico. En el caso de deportistas de deportes individuales podrán entrar y salir del área confinada para entrenar y participar en campeonatos de España o de ámbito internacional, los deportistas catalogados como DAN o DAR. – Ejercicio físico individual al aire libre: permitido garantizando las medidas de distanciamiento, higiene y prevención.
  • Posibilidad de práctica en grupo, limitado al máximo de personas autorizadas para reuniones sociales.

 

 Congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias, seminarios y otros eventos profesionales:

  • Solamente se podrán realizar de forma telemática.

 

 Cines, teatros, auditorios, circos de carpa y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales:

  • No podrá superarse el aforo del 50%
  • Deberá mantenerse un asiento de distancia en la misma fila (si se trata de asientos fijos) o 1,5 m. si no hay asientos fijos.
  • Entradas numeradas, asientos preasignados.
  • Prohibición de comer y beber durante el espectáculo.
  • Se dispondrá de un sistema de entrada y salida que garantice que no se produzcan aglomeraciones y se respete la distancia de seguridad de 1,5m.
  • Ver doc. de recomendaciones específico para eventos y actividades multitudinarias y eventos musicales y escénicos.

 

 Locales comerciales y prestación de servicios y mercadillos:

– Locales comerciales:

  • Aforo de 1/3. Si no es posible mantener la distancia de seguridad, se restringirá la permanencia dentro del local a 1 solo cliente.
  • Limitación de horario de comercio no esencial a las 17:00h.
  • Los servicios de envío a domicilio y recogida se mantendrán operativos.
  • Prohibición de venta de alcohol a partir de las 22:00 h. y hasta las 06:00 h. del día siguiente en todo tipo de establecimientos de venta al público, independientemente de la licencia con la que operen. Igualmente se aplica dicha prohibición a gasolineras, supermercados y máquinas expendedoras.

– Mercadillos:

  • 50% de los puestos habitualmente autorizado, si son al aire libre.

– Centros comerciales:

  • Permanecerán cerradas las zonas comunes y recreativas de los centros comerciales, salvo para el tránsito de personas entre los distintos establecimientos y las terrazas dedicadas a la hostelería, que se regirán por lo dispuesto en las medidas correspondientes a esta actividad.

 

 Academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada:

  • 1/3 del aforo.
  • Presencialidad si pueden garantizarse las medidas de prevención, distanciamiento e higiene.
  • Suspensión de actividades donde asistan personas vulnerables.
  • Recomendación de enseñanza telemática.
  • Academias de danza, baile o similares: grupos máximo de 6 personas y uso obligatorio de mascarilla.

 

 Hoteles, albergues turísticos, residencias de estudiantes y otros alojamientos:

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  • Hoteles cierre de zonas comunes.
  • Cierre de albergues juveniles.

 

 Bibliotecas, archivos, salas de exposiciones, monumentos…:

  • Aforo del 50% para cada una de las salas y espacios públicos.
  • Actividades en grupo máximo 4 personas.

 

 Piscinas y zonas de baño:

  • Aforo del 50% al aire libre y 1/3 en cerradas.
  • Control de aforos.

 

 Parques y zonas de esparcimiento al aire libre:

  • Abiertos manteniendo las medidas de distanciamiento, higiene y prevención.
  • Prohibición del consumo de alcohol.
  • Recomendación del cierre nocturno. Plan de Medidas según Indicadores – La Rioja | Febrero 2021 Página 35 de 43

 

 Caza y pesca:

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  • Suspensión general de las actividades. No obstante, se podrán autorizar excepciones por parte de la Consejería competente de forma extraordinaria y por razones de sobrepoblación de especies cinegéticas o zoonosis, teniendo en cuenta los datos epidemiológicos cuando se lleve a cabo de forma individual, salvo unidad de convivencia, en el término municipal del lugar de residencia habitual.

 

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