A continuación ofrecemos la relación detallada de condiciones establecidas en el nivel 5 del Plan de Medidas según Indicadores (PMI) por el que el Gobierno de La Rioja se guía para establecer las restricciones anti-Covid. Este nivel es el decretado para Calahorra por el Consejo de Gobierno de La Rioja reunido esta mañana y que entrará en vigor el viernes, 23 de abril, a las 0:00 horas (jueves a las 12 de la noche):
Relaciones sociales y familiares:
- Limitación al máximo de los contactos fuera de los GCE.
- Reuniones hasta un máximo de 4 personas salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público, o respecto a personas menores o dependientes. No están incluidas en la limitación las actividades laborales, educativas e institucionales, ni aquéllas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.
- Mantenimiento de distancia interpersonal, prohibición de fumar en vía pública sin mantener la distancia de 2 m., prohibición de fumar en terrazas y prohibición de comer y beber en espacios públicos cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad y fuera del GCE.
- Recomendación de permanecer en el domicilio.
- Limitación de horarios de apertura al público hasta las 17:00 h. en los establecimientos, que durará, al menos, hasta las 6:00 horas del día siguiente. Quedan exceptuados los establecimientos recogidos en el Anexo I (Esenciales) y Plan de Medidas según Indicadores.
Movilidad:
- Limitación de entrada y salida de la unidad territorial evaluada (salvo excepciones Art. 3 Decreto Presidenta 15/2020, de 28 de octubre).
- Restricción de movilidad nocturna entre las 22:00h y las 06:00h.
- Recomendación de salir del domicilio solo para lo necesario, evitando espacios cerrados en los que se desarrollan actividades incompatibles con el uso de mascarillas y concurren muchas personas.
- Transporte público y colectivo: se recomienda aumentar la frecuencia de horarios al máximo para garantizar una ocupación lo más baja posible. Debe garantizarse la renovación del aire. No podrán ocuparse más de 2 asientos por fila en VTC y taxis salvo GCE y sin ocupar el asiento contiguo al conductor. Asimismo, se recomienda evitar viajes en hora punta salvo para ir al trabajo o al centro educativo. Se recomienda permanecer en silencio y no hablar por teléfono ni fumar en las paradas de autobús.
Velatorios, entierros y ceremonias fúnebres:
- Limitación de aforo a 1/3 en espacios cerrados (máximo 10 personas) siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.
- Limitación de asistentes a 20 personas en espacios abiertos siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.
Otras ceremonias (nupciales, bautizos y lugares de culto):
- Si es posible, aplazamiento de la celebración hasta la mejora de la situación epidemiológica.
- Limitación de aforo a 1/3 en espacios cerrados (máximo 10 personas).
- Limitación de asistentes a 20 personas en espacios abiertos siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.
- Prohibición de la utilización de pista de baile o espacio habilitado similar para ese uso, excepto para el baile nupcial entre los recién casados.
- Aforo de 1/3 en lugares de culto en espacios cerrados. Ofrecer servicios telemáticos o por televisión.
- La utilización del exterior de los edificios o de la vía pública para la celebración de actos de culto deberá ser aprobada por la autoridad municipal correspondiente, y deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla.
- Prohibición del uso de agua bendita y las abluciones rituales deberán realizarse en privado, en lugar diferente del de culto.
- Durante el desarrollo de las celebraciones se evitará el contacto personal, el tocar o besar objetos de devoción u otros objetos que habitualmente se manejen.
Centros residenciales de personas mayores y con discapacidad, centros de día y centros de participación activa:
- Residencias de mayores y personas con discapacidad: restricción de las salidas de residentes. Restricción de las visitas.
- Centros de Participación activa: cierre de este tipo de centros.
Hogares del jubilado, ludotecas y centros de ocio juvenil:
- Apertura con un aforo del 50% en interior. Actividad permitida únicamente en mesas garantizando la distancia de 2 metros entre sillas de diferentes mesas. Ocupación máxima de 4 personas por mesas o agrupación de mesas.
- Limitación de horario de apertura al público hasta las 17:00 h.
Hostelería y restauración (bares, cafeterías, restaurantes incluidos de hoteles…):
- Limitación de horario de apertura a las 17:00h.
- Servicio de recogida en local y a domicilio: recogida en local hasta el horario de restricción de movilidad nocturna. Entrega a domicilio: apertura ordinaria del establecimiento. Según licencia.
– Zonas interiores:
- Aforo del 30% y ocupación máxima de 4 personas por mesa o agrupación de mesas. Garantizar la distancia de 2 metros entre sillas de diferentes mesas.
- Prohibición de consumo en barra.
- Limitación de horario de apertura al público hasta las 17:00 h.
- Eliminar los servicios self-service o buffet.
- Prohibición de utilización de cachimbas o similares.
- Uso de mascarilla obligatorio en todo momento salvo cuando se esté comiendo o bebiendo.
- Se recomienda no disponer de juegos de mesa.
- Ventilación, limpieza y desinfección continua.
– Zonas exteriores:
- Aforo del 75% y grupos de un máximo de 4 personas sujetos, en todo caso, a las limitaciones en las condiciones de reuniones de carácter general.
- Limitación de horario de apertura al público hasta las 17:00 h.
- Mesas con distancia mínima de 1,5 m. entre sillas de diferentes mesas.
- Uso de mascarilla obligatorio en todo momento salvo cuando se esté comiendo o bebiendo. Prohibición de utilización de cachimbas o similares.
- Se recomienda no disponer de juegos de mesa, ventilación y limpieza y desinfección continua.
– Excepciones del cierre a las 17:00h. y al aforo: comedores de hoteles y casas rurales y campings podrán servir comidas únicamente a las personas que se encuentren alojadas en su establecimiento y siempre cuando se cumplan estrictamente las medidas preventivas de carácter general. También quedarán exceptuados los servicios de restauración incluidos en centros y servicios sanitarios, servicios sociosanitarios, servicios de comedor de carácter social, comedores escolares y de empresa.
Discotecas y locales de ocio nocturno:
- Cierre.
Establecimientos como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos, locales específicos de apuestas:
- Aforo del 30% en interior.
- Ocupación máxima de 4 personas por mesa o agrupación de mesas.
- Limitación de horario de apertura al público hasta las 17:00 h.
- Garantizar la distancia de 2 metros entre las sillas de las diferentes mesas. Plan de Medidas según Indicadores
Instalaciones y centros deportivos (fuera del ámbito regulado por el CSD):
- Cierre de zonas interiores.
- Si se dan en zonas exteriores se mantendrá la limitación de grupos de este nivel, es decir, 4 personas.
Práctica deportiva:
- Ejercicio físico o deporte en grupo no profesional: limitación de eventos deportivos a profesionales (equipos que participen en ligas profesionales como la Liga y ACB, así como el resto de competiciones oficiales absolutas de ámbito estatal que pertenezcan al primer, segundo y tercer nivel deportivo, además de los equipos de la categoría Juvenil División de Honor de Fútbol). A estos efectos se entiende que forman el equipo tanto los deportistas como el personal técnico. En el caso de deportistas de deportes individuales podrán entrar y salir del área confinada para entrenar y participar en campeonatos de España o de ámbito internacional, los deportistas catalogados como DAN o DAR. Interiores cerrados Valorar suspensión de deportes con contacto físico. Cierre de duchas.
- Práctica deportiva federada y profesional: permitida según protocolos y procedimientos del Consejo Superior de Deportes garantizando las medidas de distanciamiento, prevención e higiene. Limitación de eventos deportivos a profesionales (equipos que participen en ligas profesionales como la Liga y ACB, así como el resto de competiciones oficiales absolutas de ámbito estatal que pertenezcan al primer, segundo y tercer nivel deportivo, además de los equipos de la categoría Juvenil División de Honor de Fútbol). A estos efectos se entiende que forman el equipo tanto los deportistas como el personal técnico. En el caso de deportistas de deportes individuales podrán entrar y salir del área confinada para entrenar y participar en campeonatos de España o de ámbito internacional, los deportistas catalogados como DAN o DAR. – Ejercicio físico individual al aire libre: permitido garantizando las medidas de distanciamiento, higiene y prevención.
- Posibilidad de práctica en grupo, limitado al máximo de personas autorizadas para reuniones sociales.
Congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias, seminarios y otros eventos profesionales:
- Solamente se podrán realizar de forma telemática.
Cines, teatros, auditorios, circos de carpa y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales:
- No podrá superarse el aforo del 50%
- Deberá mantenerse un asiento de distancia en la misma fila (si se trata de asientos fijos) o 1,5 m. si no hay asientos fijos.
- Entradas numeradas, asientos preasignados.
- Prohibición de comer y beber durante el espectáculo.
- Se dispondrá de un sistema de entrada y salida que garantice que no se produzcan aglomeraciones y se respete la distancia de seguridad de 1,5m.
- Ver doc. de recomendaciones específico para eventos y actividades multitudinarias y eventos musicales y escénicos.
Locales comerciales y prestación de servicios y mercadillos:
– Locales comerciales:
- Aforo de 1/3. Si no es posible mantener la distancia de seguridad, se restringirá la permanencia dentro del local a 1 solo cliente.
- Limitación de horario de comercio no esencial a las 17:00h.
- Los servicios de envío a domicilio y recogida se mantendrán operativos.
- Prohibición de venta de alcohol a partir de las 22:00 h. y hasta las 06:00 h. del día siguiente en todo tipo de establecimientos de venta al público, independientemente de la licencia con la que operen. Igualmente se aplica dicha prohibición a gasolineras, supermercados y máquinas expendedoras.
– Mercadillos:
- 50% de los puestos habitualmente autorizado, si son al aire libre.
– Centros comerciales:
- Permanecerán cerradas las zonas comunes y recreativas de los centros comerciales, salvo para el tránsito de personas entre los distintos establecimientos y las terrazas dedicadas a la hostelería, que se regirán por lo dispuesto en las medidas correspondientes a esta actividad.
Academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada:
- 1/3 del aforo.
- Presencialidad si pueden garantizarse las medidas de prevención, distanciamiento e higiene.
- Suspensión de actividades donde asistan personas vulnerables.
- Recomendación de enseñanza telemática.
- Academias de danza, baile o similares: grupos máximo de 6 personas y uso obligatorio de mascarilla.
Hoteles, albergues turísticos, residencias de estudiantes y otros alojamientos:
- Hoteles cierre de zonas comunes.
- Cierre de albergues juveniles.
Bibliotecas, archivos, salas de exposiciones, monumentos…:
- Aforo del 50% para cada una de las salas y espacios públicos.
- Actividades en grupo máximo 4 personas.
Piscinas y zonas de baño:
- Aforo del 50% al aire libre y 1/3 en cerradas.
- Control de aforos.
Parques y zonas de esparcimiento al aire libre:
- Abiertos manteniendo las medidas de distanciamiento, higiene y prevención.
- Prohibición del consumo de alcohol.
- Recomendación del cierre nocturno. Plan de Medidas según Indicadores – La Rioja | Febrero 2021 Página 35 de 43
Caza y pesca:
- Suspensión general de las actividades. No obstante, se podrán autorizar excepciones por parte de la Consejería competente de forma extraordinaria y por razones de sobrepoblación de especies cinegéticas o zoonosis, teniendo en cuenta los datos epidemiológicos cuando se lleve a cabo de forma individual, salvo unidad de convivencia, en el término municipal del lugar de residencia habitual.