La Rioja baja al Nivel 1 del PMI a partir de este viernes

Establece mínimas restricciones de aforos y añade modificaciones que permien al ocio nocturno cerrar a la hora que marquen sus licencias

Nivel 1 PMI semáforo

Tal y como ya adelantase ayer la consejera de Salud, el Gobierno de La Rioja ha aprobado hoy que, «dada la situación epidemiológica y de presión asistencial y, sobre todo, el buen ritmo de la campaña de vacunación frente al COVID-19», La Rioja pase a partir de este viernes, 1 de octubre, al Nivel 1 del Plan de Medidas según Indicadores. 

Las principales medidas antiCOVID en el Nivel 1 son:

 

  • Se recomienda un máximo de 10 personas en las agrupaciones, aplicable a todos los ámbitos.
  • En hostelería y restauración, el aforo máximo en interiores es del 75%, sin restricciones en espacios abiertos. Se mantiene la recomendación de un máximo de 10 personas por mesa. El cierre, según licencia.
  • En el comercio y en mercadillos, no se fija límite de aforo máximo.
  • En las celebraciones religiosas, velatorios, entierros y ceremonias fúnebres, el aforo en interior estará limitado al 75%, como máximo.
  • En actividades deportivas, el aforo máximo en interiores es del 75%.

 

Modificaciones en el Nivel 1

Así mismo, el Consejo de Gobierno ha aprobado introducir modificaciones en algunas medidas antiCOVID recogidas en dicho Nivel 1 del PMI como son:

 

  • En lo relativo a las discotecas y locales de ocio nocturno (en la actualidad, con límite horario hasta las 2 de la madrugada) se establecerá que el límite horario se ajuste a la licencia propia de cada establecimiento y que el aforo interior sea del 75%, siempre garantizando las medidas de distanciamiento e higiene y prevención.

 

  • Así mismo, quedará permitido el consumo en barra, garantizando también las medidas de distanciamiento, higiene y prevención, así como la apertura de la pista de baile, siendo obligatorio, en este caso, la utilización de mascarilla.
  • En lo que respecta a congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias, seminarios y otros eventos profesionales, podrán celebrarse sin restricciones de aforo, siempre cumpliendo con las medidas sanitarias.
  • En cuanto a los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales, el aforo será también del 100%, siempre garantizando las medidas de distanciamiento, higiene y prevención.
    • En el apartado de ejercicio físico o deporte en grupo no profesional, el aforo en recintos abiertos en los eventos deportivos con asistencia de público será del 100% como máximo y del 80% en cerrados, respetando las medidas no farmacológicas de protección frente al COVID-19.