Sufre un accidente presuntamente drogado, borracho, sin carnet y conduciendo temerariamente un coche ajeno

Según la Guardia Civil que informa también de que este individuo, de 18 años, se salió de la vía y colisionó contra un canal de riego

accidente drogado, borracho y sin carnet 3
La Guardia Civil colabora en el rescate del vehículo accidentado en las cercanías de Rincón de Soto

Agentes del Sector Tráfico de la Guardia Civil en La Rioja han instruido diligencias en calidad de investigado contra el conductor de un turismo, como presunto autor de tres delitos contra la seguridad vial, por conducir de manera temeraria, bajo los efectos del alcohol y carecer de permiso de conducción al no haberlo obtenido nunca.

Además, contra esta persona se ha tramitado la correspondiente infracción administrativa por conducir el vehículo con presencia de drogas en su organismo -positivo en anfetamina-, que conlleva una pena de multa de 1.000 euros y la retirada de seis puntos.

El investigado es un joven de 18 años, que conducía un vehículo a motor que no era de su propiedad, cometiendo una retahíla de infracciones penales. Su conducción temeraria provocó que se saliera de la vía y colisionara contra un canal de riego, dejando dos heridos leves -el conductor y un único ocupante-.

Por todos estos hechos se enfrenta a penas de 3 a 6 meses de prisión, multa de 12 a 24 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

La actuación por la que ha sido investigada esta persona se inició tras una llamada telefónica recibida en la Central Operativa de Tráfico (COTA) de la Guardia Civil en La Rioja, en la que se informaba de un accidente de circulación en el camino de Las Gabardas, perteneciente al término municipal de Rincón de Soto.

De manera inmediata, agentes del Equipo de Atestados y patrullas del Sector de Tráfico se desplazaron al lugar de la incidencia, constatando que el vehículo siniestrado -Peugeot 307-, se había salido de la vía por el margen izquierdo, colisionando contra el canal de riego y su posterior vuelco, resultando el conductor y una ocupante heridos leves, y daños de consideración en el turismo, siendo la presunta causa del accidente una conducción temeraria por velocidad inadecuada a las características del camino en tramo curvo.

Una vez asistido el conductor que presentaba síntomas de haber ingerido sustancias incompatibles con la conducción, se procedió a someterle a las pruebas de alcohol y drogas, arrojando la primera un resultado positivo de 0,57 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, resultando también positiva la de drogas en anfetamina, que ha sido remitida al laboratorio acreditado de referencia, concertado por la Dirección General de Tráfico, para su contraste.

Asimismo, durante las actuaciones se pudo constatar que el conductor carecía de permiso de conducción, por lo que finalmente fue investigado por los delitos citados.

Las diligencias han sido puestas a disposición de la Autoridad Judicial. El boletín de denuncia por la presencia de drogas en el organismo a disposición de la Jefatura Provincial de Tráfico en La Rioja.

Artículo 379 del Código Penal. Bajo los efectos del alcohol

El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas: será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

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Artículo 380 del Código Penal. Conducción temeraria

El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.

 

Artículo 384 del Código Penal. Sin carnet de conducir

El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción: será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

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