El Boletín Oficial del Estado publica con fecha 15 de agosto un anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón que somete a información pública el proyecto «Conversión a enlace completo del enlace de Lodosa. Autopista AP-68. P.K. 164+200. Provincias de Navarra y La Rioja». El anuncio se publica a efectos exclusivamente de mostrar los terrenos afectados por las expropiaciones necesarias para ejecutar la obra.
En el anuncio oficial se da cuenta de la aprobación provisional del proyecto de trazado de esta obra, proyecto que fue redactado en julio de 2020, con un Presupuesto Base de Licitación estimado de 3.554.384,13 euros, más IVA (746.420,67 euros)
Actualmente este enlace se encuentra a mitad de ejecución ya que se trata de un enlace unidireccional cuya configuración actual sólo permite viajar en sentido Zaragoza, contando con dos ramales hacia y desde Zaragoza, que conectan con la carretera autonómica LR-123 hacia Pradejón y El Villar de Arnedo, y con la carretera autonómica NA-123, hacia Sartaguda y Lodosa.
Desde que se construyó ese acceso, los municipios del entorno, como El Villar de Arnedo, Lodosa o Pradejón, para acceder a la autopista AP-68 en dirección Logroño/Bilbao deben desplazarse al acceso de Agoncillo, que se encuentra a 20 kilómetros del enlace de Lodosa, muy cerca ya de Logroño.
Según consta en el BOE, «La documentación del Proyecto podrá ser consultada, previa petición de cita, en la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, con sede en la plaza Santa Cruz nº 17-19 de Zaragoza, en la Demarcación de Carreteras del Estado en La Rioja sita C/ Duques de Nájera, 49 – 1º D de Logroño, en las Corporaciones Locales afectadas de Ausejo (La Rioja) y Lodosa (Navarra) así como en la web del Ministerio de Fomento (https://www.mitma.gob.es/el-ministerio/buscador-participacion-publica)».
«Los interesados podrán aportar los oportunos datos y alegaciones para rectificar los posibles errores de la relación de bienes y derechos publicada u oponerse, por razones de fondo o forma a la necesidad de ocupación en este caso se indicarán los motivos por los que deba considerarse preferente la ocupación de otros bienes o la adquisición de otros derechos distintos y no comprendidos en la relación, como más convenientes al fin que se persiguen».
Para consultar los propietarios afectados por expropiaciones: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-B-2020-26301